1. Aceptación de los términos
El uso de la plataforma Academia Hoilab (https://academia.hoilab.com) implica la aceptación plena y sin reservas de las presentes condiciones generales de contratación, conforme a la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación (LCGC).
El «Cliente» es la persona jurídica o persona física empresaria que contrata los servicios. El «Prestador» es Adrián Barcojo Madrid, NIF 31017423Z.
2. Servicios contratados
El Prestador ofrece los siguientes servicios:
- Acceso a la plataforma e-learning (LMS) con catálogo de cursos bonificables FUNDAE.
- Gestión integral de bonificaciones ante FUNDAE/SEPE conforme al contrato de encomienda.
- Tutorización pedagógica por profesorado cualificado (RD 694/2017 art. 13).
- Custodia documental de evidencias formativas durante 4 años (RD 694/2017 art. 22.3).
- Emisión de diplomas de aprovechamiento conforme a la normativa FUNDAE.
- Asistencia mediante IA en revisión de prácticas y generación de contenidos didácticos, con sanitización PII previa (ver /legal/politica-ia).
3. Procedimiento de contratación
3.1. El Cliente da de alta su empresa mediante el formulario /alta-empresa aportando:
- CIF, razón social, dirección fiscal.
- Datos del representante legal.
- Códigos de cuenta de cotización (CCC) a la Seguridad Social.
3.2. Tras la verificación, el Prestador remite por correo electrónico el Contrato de Encomienda FUNDAE y el DPA Art. 28 RGPD para su firma electrónica avanzada (DocuSeal self-hosted, conforme a Reglamento (UE) 910/2014 eIDAS).
3.3. Una vez firmados ambos documentos, el Cliente tiene acceso inmediato al panel de empresa para gestionar inscripciones, cohortes y reportes.
3.4. El Cliente recibe factura electrónica por cada acción formativa contratada conforme a la normativa fiscal vigente.
4. Modelo de precios
4.1. Precio por participante según catálogo público disponible en /catalogo. Los precios incluyen:
- Acceso al curso durante toda la duración de la cohorte.
- Tutorización + corrección de prácticas.
- Diploma de aprovechamiento.
- Gestión administrativa FUNDAE.
- Custodia documental 4 años.
4.2. Bonificación FUNDAE: los importes son bonificables al 100% del crédito disponible de la empresa (sujeto a topes económicos por hora y modalidad según Resolución SEPE de 25 de noviembre de 2025). La cofinanciación obligatoria (RD 694/2017 art. 9.4) debe ser aportada por la empresa beneficiaria.
4.3. IVA: las acciones formativas están exentas de IVA conforme al art. 20.Uno.9º de la Ley 37/1992 (LIVA) cuando se acreditan los requisitos del reconocimiento como entidad de formación profesional.
5. Obligaciones del Cliente
- Aportar veraz y oportunamente los datos de participantes, CIF, CCC y demás documentación requerida por FUNDAE.
- Comunicar a la Representación Legal de Trabajadores (RLT) la planificación formativa con la antelación mínima de 15 días conforme al art. 13.1 RD 694/2017.
- Garantizar la asistencia y participación efectiva de las personas inscritas conforme a los porcentajes mínimos exigidos por FUNDAE para cada modalidad.
- Cofinanciar la formación en el porcentaje legalmente exigible según el tamaño de plantilla.
- No utilizar los contenidos del curso fuera del ámbito de la formación de su propia plantilla (los contenidos están protegidos por la LPI).
6. Obligaciones del Prestador
- Prestar los servicios con la diligencia profesional exigible a un autónomo cualificado en gestión FUNDAE.
- Disponibilidad 99% mensual de la plataforma (excluidos mantenimientos programados anunciados con 48h de antelación).
- Respuesta a incidencias de soporte en menos de 24 horas hábiles (soporte@academia.hoilab.com).
- Custodia documental conforme a RD 694/2017 art. 22.3 (4 años post-finalización) en Object Lock modo COMPLIANCE.
- Cumplimiento del DPA Art. 28 RGPD y de la Política de IA publicada.
7. Propiedad intelectual de los contenidos formativos
7.1. Contenidos del catálogo: son titularidad del Prestador o de sus colaboradores que han cedido los derechos correspondientes. El Cliente obtiene una licencia de uso no exclusiva, intransferible y limitada al período de la cohorte para la formación de su plantilla. Queda prohibida la redifusión, reventa o utilización fuera de este ámbito.
7.2. Contenidos generados con asistencia de IA: una parte de los materiales (resúmenes, ejercicios, glosarios) se genera con asistencia de modelos de lenguaje de Anthropic PBC. Conforme al art. 10 LPI, los contenidos generados sin intervención creativa humana suficiente no son obras protegibles por derecho de autor, pero sí se ofrecen bajo licencia contractual al Cliente para uso interno.
7.3. Trabajos entregados por los participantes: los participantes conservan la autoría moral sobre sus prácticas. El Prestador y el Cliente reciben una licencia de uso interno con fines pedagógicos y de custodia FUNDAE.
8. Responsabilidad
8.1. Limitación cuantitativa: la responsabilidad agregada del Prestador frente al Cliente se limita al importe efectivamente facturado por los servicios objeto de la reclamación en los 12 meses anteriores al hecho generador, salvo daños causados por dolo o culpa grave (art. 1102 CC).
8.2. Caso fortuito y fuerza mayor: el Prestador no será responsable por incumplimientos derivados de eventos extraordinarios, imprevisibles o inevitables, incluyendo (sin carácter limitativo): caídas de infraestructura cloud de terceros, ataques DDoS no atribuibles a negligencia, decisiones administrativas o judiciales de cierre.
8.3. Datos de participantes: la responsabilidad por la veracidad de los datos aportados por el Cliente corresponde íntegramente al Cliente conforme al art. 28.10 RGPD.
9. Duración y resolución
9.1. La relación contractual se extiende durante el período pactado en el Contrato de Encomienda específico para cada acción formativa, prorrogable por escrito.
9.2. Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato:
- Por incumplimiento esencial de la otra parte, previa notificación con plazo de subsanación de 15 días naturales.
- Por mutuo acuerdo.
- Por causa legal sobrevenida que impida la prestación del servicio (cambio normativo FUNDAE, ilegalidad, etc.).
9.3. Tras la resolución, se mantiene la obligación de custodia documental durante 4 años conforme al RD 694/2017.
10. Régimen sancionador FUNDAE
El Cliente reconoce conocer que la Inspección de Trabajo puede investigar las acciones formativas bonificadas y exigir la devolución del crédito en caso de irregularidades. El Prestador colabora plenamente con cualquier procedimiento administrativo aportando el paquete de evidencias completo, pero las consecuencias económicas derivadas de incumplimientos imputables al Cliente (falsedad documental, asistencia ficticia, etc.) corresponden exclusivamente a este.
11. Protección de datos
El tratamiento de datos personales se rige por la Política de privacidad y por el DPA Art. 28 RGPD suscrito entre las partes.
12. Legislación aplicable y jurisdicción
Estos términos se rigen por la legislación española. Para resolver cualquier controversia entre profesionales, las partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales del domicilio del Prestador, con renuncia a cualquier otro fuero. Los consumidores conservan los derechos imperativos reconocidos por la legislación general de defensa de los mismos.
Última actualización: 19/05/2026 · Versión: v2026.05.1 Contacto legal: legal@hoilab.com