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Sobre este documento
El presente Contrato de Encomienda de Gestión de la Formación Bonificable rige la relación entre:
- Entidad Beneficiaria: empresa que cotiza por la cuota de Formación Profesional para el Empleo y dispone de crédito FUNDAE.
- Entidad Organizadora: Adrián Barcojo Madrid, NIF 31017423Z — Academia Hoilab, en su condición de persona física empresaria autorizada.
Se suscribe conforme a:
- Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.
- Real Decreto 1189/2025, de 17 de noviembre (modificación del RD 694/2017).
- Resolución del SEPE de 25 de noviembre de 2025 (topes económicos, plazos, aforo aula virtual).
- Art. 28 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) sobre tratamiento de datos por encargo, complementado por el DPA.
Manifiestan
Primero. Que la Entidad Beneficiaria es una empresa privada que cotiza por la cuota de Formación Profesional para el Empleo y, por tanto, dispone de crédito anual de formación bonificable conforme al art. 9 del RD 694/2017.
Segundo. Que la Entidad Organizadora presta servicios profesionales de gestión integral de formación bonificable a través de la plataforma Hoilab Academy, ofreciendo tanto el diseño y la impartición de acciones formativas como la gestión administrativa ante FUNDAE y SEPE, en colaboración con iLabora Formación, S.L..
Tercero. Que la Entidad Beneficiaria desea encomendar a la Entidad Organizadora la planificación, ejecución y gestión integral de las acciones formativas que se identifiquen en los Anexos correspondientes.
Cuarto. Que ambas partes acuerdan suscribir el presente Contrato de Encomienda con sujeción a las siguientes cláusulas.
Cláusula 1ª — Objeto
El objeto del presente Contrato consiste en la prestación, por parte de la Entidad Organizadora, de los siguientes servicios:
- Diseño didáctico y elaboración de la programación de la acción formativa.
- Selección y asignación del personal docente (tutor/a y, en su caso, profesorado), garantizando el cumplimiento de los requisitos de cualificación exigidos por la normativa.
- Provisión de la plataforma tecnológica (Learning Management System) y de los medios pedagógicos necesarios.
- Impartición de la acción formativa conforme a la modalidad declarada.
- Gestión administrativa íntegra ante FUNDAE: comunicación de inicio, comunicación de finalización, modificaciones y cancelaciones a través del aplicativo iLabora.
- Custodia documental por plazo de 4 años conforme a la cláusula 5ª.
- Emisión de diplomas o certificados de aprovechamiento a los participantes que superen la acción formativa.
- Aportación del cuestionario de satisfacción oficial (Anexo VIII de la Resolución SEPE 6/8/2024).
Cláusula 2ª — Obligaciones de la Entidad Organizadora (Encargada del Tratamiento)
Conforme al art. 28.3 del RGPD, la Entidad Organizadora se obliga a:
a) Tratar los datos personales únicamente siguiendo instrucciones documentadas de la Entidad Beneficiaria.
b) Garantizar la confidencialidad de las personas autorizadas para tratar datos personales.
c) Aplicar las medidas técnicas y organizativas apropiadas conforme al art. 32 del RGPD.
d) No recurrir a otro encargado del tratamiento (subprocesador) sin la autorización general otorgada en la cláusula 4ª, comunicando con 30 días de antelación las altas o bajas.
e) Asistir a la Entidad Beneficiaria, mediante medidas técnicas y organizativas apropiadas, a responder a las solicitudes de ejercicio de derechos por parte de los interesados.
f) Notificar a la Entidad Beneficiaria, sin dilación indebida y en todo caso antes de 72 horas desde el conocimiento, cualquier violación de la seguridad de los datos personales.
g) Poner a disposición de la Entidad Beneficiaria toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones del art. 28 RGPD y permitir y contribuir a la realización de auditorías.
h) Suprimir o devolver los datos personales tras el cumplimiento del plazo de custodia de 4 años establecido en la cláusula 5ª, salvo que la conservación venga exigida por una obligación legal.
Cláusula 3ª — Obligaciones de la Entidad Beneficiaria (Responsable del Tratamiento)
a) Aportar a la Entidad Organizadora, con anterioridad a la fecha de inicio, la documentación completa de los participantes (NIF, datos de contacto, categoría profesional, tipo de jornada) requerida por FUNDAE.
b) Comunicar a la Representación Legal de Trabajadores (RLT) la planificación formativa con la antelación mínima de 15 días conforme al art. 13.1 del RD 694/2017.
c) Garantizar la asistencia y participación efectiva de las personas inscritas conforme a los porcentajes mínimos exigidos por FUNDAE.
d) Cofinanciar la formación en el porcentaje legalmente exigible según el tamaño de plantilla (art. 9.4 RD 694/2017).
e) Notificar inmediatamente cualquier baja, cambio o incidencia que pueda afectar a la bonificación.
Cláusula 4ª — Régimen de subprocesadores
La Entidad Beneficiaria autoriza a la Entidad Organizadora a contar con los subprocesadores enumerados en la página /legal/subprocesadores, todos ellos vinculados por DPA Art. 28 RGPD vigente.
Cualquier alta o baja se notifica con 30 días de antelación, durante los cuales la Entidad Beneficiaria puede oponerse motivadamente.
Cláusula 5ª — Custodia documental (4 años RD 694/2017)
La Entidad Organizadora custodiará durante 4 años desde la fecha de finalización de cada acción formativa el siguiente paquete de evidencias:
- Programa didáctico aprobado.
- Comunicación a la RLT (o declaración de inexistencia).
- Listado de participantes con NIF y firma del recibí.
- Registros de actividad de la plataforma (timestamps, IP, AccessLog hash-chain).
- Pruebas de evaluación y prácticas entregadas.
- Actas de tutorización semanal del tutor/a.
- Cuestionarios de satisfacción cumplimentados.
- Diplomas emitidos.
- Comunicaciones a FUNDAE/SEPE (XML INICIO + FINALIZACION).
El almacenamiento se realiza en Backblaze B2 Object Lock modo COMPLIANCE, lo que impide la modificación o supresión de las evidencias incluso por administradores hasta el cumplimiento del plazo.
Cláusula 6ª — Precio y bonificación
El precio de los servicios se factura por participante conforme al catálogo público en /catalogo. La factura emitida es bonificable al 100% del crédito disponible de la Entidad Beneficiaria, sujeta a los topes económicos por hora y modalidad establecidos por la Resolución SEPE de 25 de noviembre de 2025.
Cláusula 7ª — Duración y resolución
El presente Contrato extiende sus efectos desde la firma hasta la finalización de las acciones formativas encomendadas. Cualquiera de las partes podrá resolverlo:
- Por incumplimiento esencial de la otra parte, previa notificación con plazo de subsanación de 15 días naturales.
- Por mutuo acuerdo.
- Por causa legal sobrevenida.
Tras la resolución persiste la obligación de custodia documental de 4 años conforme a la cláusula 5ª.
Cláusula 8ª — Inspección y régimen sancionador
La Entidad Beneficiaria reconoce conocer que la Inspección de Trabajo puede investigar las acciones formativas bonificadas y exigir la devolución del crédito en caso de irregularidades. La Entidad Organizadora colabora plenamente con cualquier procedimiento administrativo aportando el paquete de evidencias completo, pero las consecuencias económicas derivadas de incumplimientos imputables al Cliente corresponden exclusivamente a este.
Cláusula 9ª — Confidencialidad
Las partes se obligan a mantener estricta confidencialidad sobre cualquier información intercambiada en el marco del Contrato, manteniendo esta obligación durante toda la vigencia y por 5 años adicionales tras su finalización.
Cláusula 10ª — Legislación aplicable y jurisdicción
El presente Contrato se rige por la legislación española. Las partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales del domicilio de la Entidad Organizadora, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
Versión: v2026.05.1 · Vigente desde: 19/05/2026
Contacto: legal@hoilab.com
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